02 abril, 2024

• La Ley Karin podrá ser aplicada tanto en el sector público como en el sector privado a partir de agosto de 2024

Este martes 02 de abril 2024 la Federación Frente de Trabajadores de Hacienda dio inicio a un ciclo de capacitación para sus asociadas y asociados, con la charla sobre “Ley Karin” y Convenio 190 de la OIT, a cargo de la consultora especialista en Gestión y Desarrollo de Personas del Servicio Civil, Karen Jiménez.

La actividad comenzó con un breve saludo de la presidenta de la FTH, Andrea Palacios, quien destacó que “estas normativas son instrumentos y herramientas legales sumamente pertinente para poder poner límites a los abusos, especialmente en el caso de acoso y maltrato hacia las y los trabajadores, con procedimientos que persigan y responsabilicen a los infractores”.

La Ley 21.643, conocida como “Ley Karin”, y el Convenio 190 de la OIT, protegen a las trabajadoras y los trabajadores de toda forma de violencia y acoso laboral por razón de género. Dos normativas legales que se enmarcan en el ámbito de los derechos fundamentales y que son temas de gran importancia de conocer y capacitar para esta Federación de Hacienda, con el fin de promover y garantizar entornos laborales seguros para las y los trabajadores.

La nueva Ley Karin, que comienza a regir el 1 de agosto de 2024, establece protocolos de prevención, investigación y sanción del acoso laboral y/o sexual o de violencia en el trabajo como obligación de las empresas y de los órganos del Estado. Esta nueva regulación adopta medidas de adecuación relacionadas a los lineamientos del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, que Chile ratificó el 12 de junio de 2023.

La Ley Karin, denominada así en honor a la TENS del Hospital Herminda Martin de Chillán, quien lamentablemente se suicidó a causa del constante acoso laboral que recibía en su lugar de trabajo, introduce varias modificaciones al Código del Trabajo con el objetivo de mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral.

Algunos de los cambios incluyen:

1. Trato libre de violencia: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género. Esto implica la adopción de medidas para promover la igualdad y erradicar la discriminación basada en género.

2. Acoso sexual: Se considera acoso sexual cuando una persona realiza, de manera indebida, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe, amenazando o perjudicando su situación laboral o sus oportunidades de empleo.

3. Acoso laboral: Se define como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores contra otro u otros trabajadores, ya sea de manera única o reiterada. El resultado puede ser el menoscabo, maltrato o humillación, o amenazar o perjudicar la situación laboral o las oportunidades de empleo de los afectados.

4. Violencia en el trabajo: Se refiere a conductas que afectan a los trabajadores con ocasión de la prestación de servicios, ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral (como clientes, proveedores o usuarios).

A continuación, puede descargar la Ley 21.643 (“Ley Karin”) y el Convenio 190 de la OIT:





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